Preguntas Frecuentes

3801710 - ¿Qué se entiende por "EXPORTAR" en términos aduaneros?
Fecha de publicación: 30/10/2012

Se denomina exportación a la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

El Código Aduanero define "territorio aduanero" como la parte del ámbito "terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones".

Este territorio aduanero se divide en:

* Territorio aduanero general.

Es aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación.

Éste se divide en Zona primaria, Zona Secundaria y Zona de vigilancia especial.

* Territorio aduanero especial o área aduanera especial.

En este caso es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación.

Por ejemplo en la Isla Grande de la Tierra del Fuego se aplica un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a los que se aplican en el territorio aduanero general.

  • Fuente: Ley N° 22415
3874312 - ¿Cuándo se realiza el pago de tributos de exportación?
Fecha de publicación: 15/03/2017

Cuando la Destinación de Exportación requiera el pago de Derechos de Exportación, el Sistema Informático Malvina permitirá a los declarantes optar por el pago previo a través del kit correspondiente, o bien acordar el plazo de espera en los términos del artículo 54 del Decreto Nº 1001/82.

  • Fuente: Anexo IV RG 1921/05
11396817 - ¿Cuál es el plazo de la exportación a consumo?
Fecha de publicación: 02/12/2009

El exportador deberá exportar la mercadería dentro del plazo de treinta y un días contados a partir de la fecha de registro de la solicitud de exportación.

  • Fuente: Art. 92 y 94 Dto. Nº 1001/82
9150838 - ¿Cuáles son los requisitos generales para inscribirse en el Registro Especial Aduanero?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan:

 Aclaraciones:

-Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 5.048, 2.449 y 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.

(2) Ver artículo 17 de la RG 2570 y modificatorias

(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma  








  • Fuente: Anexo I RG 2570/09 y modificatorias
21632547 - ¿Cómo se realiza la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá ingresar al servicio con clave fiscal (nivel 3 o superior) al "Sistema Registral" seleccionar la opción "Registros Especiales", desplegar la opción "Registro Aduanero" y luego seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio web “Sistema Registral”. Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R.

De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo. Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web “Sistema Registral”.

Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

Al recibir la documentación pertinente, la AFIP procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.

Finalmente, para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.

- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.

- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.

- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.

- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

 

- Alta efectuada  

  • Fuente: Art. 6 y Anexo I RG 2570/09
3818104 - ¿Quiénes intervienen en una operación de exportación?
Fecha de publicación: 29/09/2006

En una operación de exportación intervienen generalmente los siguientes sujetos:

* La Dirección General de Aduanas: Es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero.

* Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, que pueden ser:

- Despachante de Aduana: Realizan trámites y diligencias ante el Servicio Aduanero en nombre de los importadores y/o exportadores. Deben ser personas humanas y estar inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.

Para realizar una operación de exportación, deberá estar inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores y podrá optar por realizarla como exportador (Si es persona humana) ó contratar los servicios de un despachante de Aduana que lo represente en la realización del trámite de exportación.

- Agente de Transporte Aduanero o ATA: Puede ser persona humana o ideal que representan a los transportistas y tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero.

Para desempeñarse como ATA es necesario estar inscripto en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero y para ello, deberá acreditar, entre otros requisitos, la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

  • Fuente: Arts. 36 a 41 y 57 Ley Nº 22415
3820446 - En una operación de exportación, ¿qué documentación acompaña la mercadería?
Fecha de publicación: 22/04/2019

Para darle destino a una mercadería, el exportador o su despachante deben realizar una solicitud de destinación por escrito que habitualmente se denomina "Permiso de Embarque".

Este documento indica, entre otros datos, la posición arancelaria de la mercadería, así como su naturaleza, especie, estado, peso, calidad, precio, lugar de destino y todo aquel elemento necesario que permita una correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.

El declarante (Despachante o Exportador) ingresa los datos de la mercadería utilizando el Sistema Informático Malvina desde su oficina o en las cabinas públicas.

Una vez que la información ha sido ingresada, la misma se valida e imprime y queda el registro generado en el Sistema Malvina para su posterior validación por el servicio Aduanero bajo un número de destinación que se compone de la siguiente manera:

04 (Año) 001 (Código de Aduana) EC01 (Código de destinación) 008650 (Número) B (Dígito de Control)

Cualquier trámite o consulta relacionado con esa destinación deberá realizarla utilizando este número que es el que le asigna el sistema.

  • Fuente: AFIP
3822788 - ¿Cuál es la validez de la solicitud de exportación?
Fecha de publicación: 29/09/2006

A los fines de lo previsto en el Art. 328 del Código Aduanero (Ley 22415), fíjase en treinta y un días el plazo de validez de la solicitud de exportación contando a partir del día de su registro.

Sin perjuicio de esta norma general, fija en cuarenta y cinco días el plazo de validez de las solicitudes de exportación que amparen operaciones que se realicen mediante destinación suspensiva de tránsito terrestre (Camión o ferrocarril) contando a partir de su registro.

Cuando los plazos que se indican son de hasta 30 días, corresponderán a días hábiles y a días corridos, cuando la cantidad que se establece es mayor.

  • Fuente: Art. 328 Ley 22415 y Art. 38 Dto N° 1001/82
3867286 - ¿Es posible solicitar la rehabilitación de solicitudes de exportación vencidas?
Fecha de publicación: 02/10/2006

La Dirección General de Aduanas (DGA) puede rehabilitar las solicitudes vencidas, por única vez y por un plazo no mayor al originario, cuando mediaren causas debidamente justificadas.

  • Fuente: C.I.T.
3825130 - ¿Es posible solicitar el desistimiento de una destinación de exportación?
Fecha de publicación: 30/10/2010

Sí, el interesado podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, en los términos que establece el Código Aduanero.

La destinación deberá estar ratificada mediante el servicio "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la RG 2573/09.

El desistimiento podrá efectuarse hasta los 5 días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación.

Podrá observar el procedimiento a seguir en el punto 4 del Anexo II de la RG 1921/05. Véase también el ID 16183865.

  • Fuente: Anexo II RG 1921/05
16183865 - El Anexo II de la RG 1921/05 establece que el declarante, a los efectos de desistir de la solicitud de destinación de exportación, debe efectuar -con carácter de declaración jurada- su registro informático, mediante el servicio con Clave Fiscal "Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación". ¿Cómo se procede en la medida que dicho servicio no se encuentra disponible?
Fecha de publicación: 01/11/2012
La transacción de referencia se realiza utilizando el servicio con Clave Fiscal "Gestión de la Resolución General 3083".

  • Fuente: CIT AFIP
3869628 - ¿Cómo está integrado el legajo de la declaración en una destinación de exportación?
Fecha de publicación: 30/10/2012

El legajo de la declaración estará integrado por:

- Sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde).

- UNA (1) impresión completa del formulario OM-1993-A SIM emitido por el Sistema Informático MARIA (SIM).

- Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los elementos relativos al valor de Exportación", de ser exigido por el Sistema Informático MARIA (SIM).

- Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.

- Detalle de contenido, de corresponder.

- Hoja de ruta, de corresponder.

El declarante deberá firmar el OM-1993-A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la RG 2573/09.

  • Fuente: Anexo II RG 1921/05
3827472 - ¿Cuál es el significado de presentar una destinación?
Fecha de publicación: 02/10/2006

Con la destinación oficializada el declarante se presenta ante el Servicio Aduanero quien realiza un examen preliminar de la documentación a fin comprobar que contiene todos los datos exigidos y que se adjunta la documentación complementaria correspondiente, verificando:

-La presencia real de la documentación comprometida.

-La coincidencia entre los datos consignados en la Declaración Detallada y los declarados en el sistema. La firma del documentante tanto en el permiso de embarque como en el sobre contenedor (OM-1993 SIM y OM-2133 SIM).

-Si los controles efectuados resultan conformes, el Servicio Aduanero efectuará la presentación de la Destinación de Exportación y el sistema automáticamente le asignará canal de selectividad.

  • Fuente: Art. 338 Ley Nº 22415
3871970 - ¿Qué son los canales de selectividad? ¿Cuáles son los tipos de canales que existen?
Fecha de publicación: 02/10/2006

Los canales de selectividad se relacionan con el tipo de control que el Servicio Aduanero realizará sobre la mercadería a exportar.

Los canales son tres: Verde, Naranja y Rojo.

A continuación se describen brevemente los mismos:

-Canal Verde: Este canal indica que no corresponde control de la documentación ni físico de la mercadería. El interesado se presentará con la solicitud de destinación al servicio aduanero, quien constatará los datos declarados y autorizará el retiro de la mercadería realizando un control de peso y cantidad e identificación de los bultos.

-Canal Naranja: Este canal indica que el servicio aduanero realiza un examen de la documentación que conforma la declaración de la destinación a través del agente verificador (UTV).

De no existir irregularidades y de resultar conforme la declaración con las normas en vigencia el verificador asentará dicha situación en el sistema y en el sobre contenedor indicando "Control Documental Conforme".

A continuación se procederá de la misma manera que en el canal verde. De existir irregularidades u observaciones procederá a la detención del trámite de la destinación.

-Canal Rojo: En este caso el Servicio Aduanero a través de los agentes verificadores efectuará un control documental y físico de la mercadería. El control documental es igual al que se realiza en el canal naranja. El control físico corresponde a la especie calidad y cantidad de la mercadería.

De resultar conforme, el verificador dejará constancia en el sistema como así también en los ejemplares 1 y 2 del OM 1993/A SIM.

  • Fuente: C.I.T.
3829814 - ¿Qué es el libramiento de la mercadería?
Fecha de publicación: 02/10/2006

El Código Aduanero define al libramiento, a los efectos de la exportación, como: "El acto por el cual el servicio aduanero autoriza la salida con destino al exterior de la mercadería objeto de despacho".

Con la presentación de la solicitud de destinación y la documentación de la operación, se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias para autorizar el libramiento de las mercaderías que se extraen del territorio aduanero nacional por las vías acuáticas, terrestres o aéreas.

El libramiento se produce en la Aduana de frontera o salida, cuando la oficialización y carga se ha efectuado en una Aduana interior y la mercadería ha viajado en tránsito de exportación hasta los límites del territorio aduanero general.

Para que se conceda el libramiento, los tributos deben estar pagados o garantizados.

Luego las actuaciones se remiten para su revisión a la oficina aduanera competente, para control de la liquidación y pagos.

  • Fuente: Art. 330 Ley Nº 22415
3832156 - ¿Qué se entiende por "Hecho Imponible" y "Momento Imponible" en la exportación?
Fecha de publicación: 02/10/2006

En el caso de las exportaciones el "Hecho Imponible" es la exportación definitiva a consumo. Es decir que sólo está gravado este tipo de destinación.

Respecto al "Momento Imponible" en el caso de exportaciones, el Código Aduanero define el momento imponible como la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, es decir la fecha de oficialización del permiso de embarque.

  • Fuente: Art. 726 Ley Nº 22415
3834498 - ¿Con qué finalidad se determina el "Momento Imponible" en la exportación?
Fecha de publicación: 02/10/2006

El artículo 728 del Código Aduanero establece: "...a los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravaren la exportación para consumo, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota, la base imponible y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 y 727...".

Es decir que la fecha de registro de la destinación de exportación definitiva a consumo (momento imponible) fijará:

-El tipo de cambio a aplicar.

-La alícuota de los derechos a aplicar en la operación de exportación.

-La normativa a aplicar en la operación de exportación.

  • Fuente: Art. 728 Ley Nº 22415
3862602 - ¿Cuál es el tipo de cambio a aplicar en operaciones de exportación?
Fecha de publicación: 14/08/2014

A los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravaren la exportación para consumo, se considerará el tipo de cambio comprador vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la fecha de registro de la destinación de exportación a consumo.

Es decir por ejemplo, que si la fecha de la destinación es el día lunes 21 de setiembre de 2009, el tipo de cambio a aplicar será el del cierre del día viernes 18 de setiembre de 2009.

  • Fuente: Art. 728 Ley 22.415.
3836840 - Alícuotas a aplicar en operaciones de exportación e importación - Derechos ad- valorem - Derechos específicos.
Fecha de publicación: 02/10/2006

Tanto en las importaciones como en las exportaciones, el porcentaje de derechos a la importación o exportación lo regula el Ministerio de Economía, conforme a sus políticas en la materia, siendo la DGA el Organismo de aplicación de las mismas.

Estos derechos pueden ser:

a) Derechos a la exportación Ad- Valorem: Es aquél cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB.

b) Derechos a la Exportación Específicos: Es aquél cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

  • Fuente: Art. 734 y 752 Ley Nº 22415
7188242 - ¿Cuáles son los procedimientos y los plazos de las exportaciones temporarias?
Fecha de publicación: 28/03/2008

La solicitud de destinación de exportaciones temporarias debe formalizarse ante la Dirección General de Aduanas (DGA).

Se deberá informar la posición de la mercadería en la nomenclatura arancelaria, así como también la naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, lugar de destino y toda otra circunstancia o elemento necesario para permitir la correcta clasificación arancelaria y valorización de la mercadería.

La Dirección General de Aduanas (DGA) requerirá a la empresa exportadora una garantía para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.

Al regreso al país, si la mercadería vuelve en el mismo estado que se exportó, la reimportación no estará sujeta a ningún tributo, con excepción a las tasas retributivas de servicios.

Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, su retorno estará sujeto al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de la mercadería al momento de su reimportación.

Plazos: Los plazos, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 363 del Código Aduanero pueden variar según sea el bien a exportar temporariamente hasta un período de 3 años.

  • Fuente: Art 349 a 373 Ley Nº 22415
3839182 - ¿Qué es el "Valor Imponible"?
Fecha de publicación: 30/10/2012

Se denomina de esta manera al valor sobre el cual la Aduana aplicará la alícuota para hacer efectivo el pago de los derechos Ad - Valorem.

El Código Aduanero establece:

"Para la aplicación del derecho de exportación Ad Valorem, el valor imponible de la mercadería que se exportare para consumo es el valor FOB en operaciones efectuadas por vía acuática o aérea y el valor FOT o el valor FOR según el medio de transporte que se utilizare, en operaciones efectuadas por vía terrestre, entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro en el momento que determinan para cada supuesto los artículos 726, 727 ó 729, según correspondiere, como consecuencia de una venta al contado..."

Al indicar valor FOB, la mención hace con referencia a un punto geográfico, por ejemplo, FOB Buenos Aires, FOB Córdoba, entre otros.

En este sentido se expresa: "...A los fines previstos en el artículo 735, el valor incluye la totalidad de los gastos ocasionados hasta:

a) el puerto en el cual se cargare en el buque, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía acuática;

b) el aeropuerto en el que se cargare, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía aérea;

c) el lugar en el que se cargare en automotor o ferrocarril, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía terrestre.

d) el lugar en que practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico.

  • Fuente: Art. 735 y 736 Ley 22.415
3841524 - ¿Cuáles son los gastos que integran el "Valor Imponible"?
Fecha de publicación: 02/10/2006

El valor imponible se conforma con los elementos que integran el costo de una mercadería.

Desde el punto de vista contable son:

Los costos de la materia prima, mano de obra, los gastos indirectos de producción. Si a esta sumatoria le agregamos la ganancia en la operación, el resultado será el precio de venta.

Además de estos conceptos, el valor imponible está integrado por los siguientes elementos:

a) Los gastos de transporte y de seguro hasta el puerto, aeropuerto o lugares previstos;

b) Las comisiones,

c) Los corretajes;

d) Los gastos para la obtención, dentro del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la exportación desde dicho territorio;

e) Los tributos exigibles dentro del territorio aduanero, con exclusión de aquéllos que con motivo de la exportación hubieran sido eximidos o cuyos importes hubieran sido o debieran ser reembolsados como así también de los derechos y demás tributos que gravaren la exportación para consumo;

f) El costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio;

g) Los gastos de embalaje (Mano de obra, materiales y otros gastos); y

h) Los gastos de carga, excluidos los de estiba en la medida en que no estuvieren comprendidos en aquéllos.

  • Fuente: Art. 739 Ley Nº 22415
3843866 - ¿Cuáles son los gastos que no integran el "Valor Imponible"?
Fecha de publicación: 10/02/2006

No forman parte del valor en Aduana aquellos gastos que se realicen más allá del punto geográfico indicado por el valor FOB. Por ejemplo, los gastos de prueba o puesta a punto de una maquinaria en el país de destino.

Tampoco forman parte del valor imponible los intereses por cobro diferido ya que el artículo 735 del Código Aduanero en la definición del valor imponible indica expresamente "...como consecuencia de una venta al contado...".

En este sentido el artículo 737 del Código Aduanero establece que: "se excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación...".

  • Fuente: Art. 735 y 737 Ley Nº 22415
11495181 - ¿Qué significan los términos FOB, FOT y FOR?
Fecha de publicación: 09/12/2009

F.O.B.: Franco a bordo (Free on boar... name of shipment).

F.O.R.: Franco sobre vagón (Free on Rail).

F.O.T.: Franco sobre camión (Free on Truck).

  • Fuente: CIT
3897732 - Suspensión por falta de pago de derechos de exportación.
Fecha de publicación: 02/10/2006

Al oficializar una destinación de exportación a consumo y optar por pagar los derechos con plazo de espera, el sistema generará una liquidación automática denominada LAEX.

El sistema controlará estas liquidaciones de manera tal que, una vez finalizado el plazo de espera, la Dirección General de Aduanas (DGA) procederá a la suspensión del Exportador por cada destinación que se encuentre vencida a partir del día corrido siguiente al vencimiento del plazo.

Para levantar la suspensión deberá dirigirse a la División Registros de Exportación o su homónimo en las Aduanas del Interior.

  • Fuente: C.I.T.
21995220 - ¿Cuáles son los requisitos a tener en cuenta en caso de realizar una exportación de servicio?
Fecha de publicación: 11/11/2020

Para poder realizar la actividad de Exportación de Servicios, en cumplimiento con el marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitar la CUIT y Clave Fiscal de manera presencial ante la dependencia de AFIP o de forma digital en caso que posea DNI argentino y CUIL o CDI. Para mayor información sobe como realizar la inscripción ingrese aquí.

- Luego, deberá realizar el alta en el Monotributo o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos).

- Con relación a la facturación deberá emitirse un comprobante de tipo "E" de acuerdo con lo previsto por la RG 4401/19, e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior, de corresponder, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2 "Cobro de exportaciones de servicios" de las normas de "Exterior y Cambios" del BCRA.

Por último, podrá verificar la información relativa a Derechos de exportación de servicios ingresando aquí y los sujetos obligados a inscribirse en el "Registro Especial de Exportadores de Servicios" ingresando al ID 18038599.

NOTA

Para exportar servicios, el exportador no debe inscribirse en el registro de importadores y exportadores de la DGA ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado de Designación y Decodificación de Mercancías, por lo tanto no debe confeccionarse a esos efectos documentación de exportación.

  • Fuente: AFIP
7183558 - ¿Qué es el régimen de exportación temporaria?
Fecha de publicación: 03/12/2009

El objetivo de este régimen es la destinación temporal de mercaderías por la cual la misma podrá permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su salida del país a la obligación de reimportarla con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado por la autoridad de aplicación.

El Código Aduanero dispone que la mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido exportada temporalmente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio

La autoridad de aplicación es la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la AFIP.

  • Fuente: Art. 349 a 373 Ley Nº 22415
4761930 - Evento 1651 - PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL VEP PARA LA CANCELACIÓN DE LIQUIDACIONES ADUANERAS DE EXPORTACIÓN.
Fecha de publicación: 05/10/2022

Para ello ingrese en la opción de gestión de importadores y exportadores.

Una vez dentro del servicio, sobre el menú -margen izquierdo - deberá acceder a:

1. Gestión de liquidaciones.
2. Pago de liquidaciones aduaneras.

Dentro de esta pantalla, completar los campos de:

CUIT del despachante.
Identificación de la liquidación.
Motivo de la liquidación.
Fecha de emisión, desde y hasta.

3. Luego cliquear el botón Buscar.
4. Seleccione la liquidación por la cual desea realizar el VEP.

Por último, tilde la opción de enviar, seleccione el medio de pago e ingrese a la entidad de bancaria que utilizará para cancelar el mismo.

 

  • Fuente: CIT AFIP